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REQUISITOS VISUALES PARA CONDUCIR


Para poder conducir, el Reglamento General de Conductores debería exigir unos requisitos visuales mínimos con los que aseguran que el conductor puede enfrentarse con seguridad a la carretera. Estos requisitos deberían estar diseñados para comprobar con diferentes tipos de exámenes las capacidades del solicitante.

Requisitos visuales deseables para conducir con seguridad: Los conductores deberian cumplir una serie de condicionantes visuales para enfrentarse con seguridad a la carretera:

  • Agudeza visual mínima requerida para conducir: esta debe ser de 20/40 en agudeza visual binocular (con los dos ojos) en el caso del conductor común y de 20/30 en el del conductor profesional. El conductor profesional no puede superar las 8 dioptrías de graduación y no puede tener visión monocular (solo con un ojo), dado que el de peor visión siempre deberá alcanzar el 20/200

  • Periodo de descanso tras operación de cirugía refractiva: si un conductor se somete a una operación de cirugía refractiva deberia someterse a un chequeo tras el cual se valoraría renovar la licencia si cuenta con un informe oftalmológico y supera las pruebas.

  • Campo visual exigido en la conducción: tanto para el conductor usuario como el profesional, su campo visual debe ser normal, sin escotomas absolutos (campos de la visión en los que no se reciba percepción de la luz) ni relativos (disminución de la sensibilidad del campo visual).

  • Prohibido conducir con afaquias y pseudoafaquias no corregidas: una afaquia es la ausencia de cristalino tras someterse a una operación quirúrgica (incluso cuando ocurre por la inclusión de una lente intraocular, como en la pseudoafaquia). Igual que en el caso de las cirugías refractivas el permiso debería pasar por la autorización del oftalmólogo.

  • Imprescindible contar con una buena capacidad de recuperación al deslumbramiento: para ambos tipos de conductores se exige que tengan una buena capacidad -o se impondrán limitaciones horarias a la conducción- y que no se tenga alterada la capacidad de visión mesópica (en condiciones de baja iluminación).

  • Motilidad parpebral, la movilidad de los párpados y su posición en relación a la pupila define condiciones médicas como las ptosis y lagoftalmías: estás pueden afectar la capacidad de la conducción segura, con el padecimiento de ptosis (la caída del párpado, una condición derivada del envejecimiento o de origen congénito es decir de nacimiento) que interfieren en la visión central o afectan considerablemente el campo visual y por tanto la capacidad de respuesta refleja.

  • Otra afección es el lagoftalmo (imposibilidad de cerrar del todo los ojos, generando sequedad ocular), la adecuada humedad o distribución de la lagrima en la superficie ocular es parte de una visión clara y por tanto adecuada para la conducción.

  • Visión doble (diplopía): en el caso de visión doble no debería permitirse obtenerse la licencia de conducir excepto que no ocurra en los 20 grados de visión central que será determinad por el oftalmólogo.

  • Problemas de motilidad ocular que impiden sacar la licencia de conducir: problemas como el nistagmus (movimiento involuntario de los ojos), estrabismos que impiden lograr una agudeza visual de 20/40 o 20/30, o problemas derivados de una pérdida de visión rápida pueden impedir obtener la licencia o imponer limitaciones al tipo de licencia.

De todos modos, te recordamos que las limitaciones impuestas por la Ley son muy permisivas según la región donde solicites el permiso. por lo que es imprescindible que cada conductor debe asegurarse de que su visión es siempre la correcta -sea o no usuario de gafas o lentes de contacto- para poder enfrentarse con seguridad a la carretera.


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